Por Juan Carlos Méndez

El titular de la Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social de Baja California Sur (STByDS), Omar Antonio Zavala Agúndez, ha informado sobre los días de descanso obligatorio para el año 2025, en cumplimiento con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta acción reafirma su compromiso con el bienestar de los trabajadores y el respeto a sus derechos laborales.

Zavala Agúndez detalló que en 2025 los trabajadores gozarán de siete días feriados, además de un día de descanso por cada seis laborados. Los días de descanso obligatorio son:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • 3 de febrero (Aniversario de la Constitución)
  • 17 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo (Día del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia)
  • 17 de noviembre (Revolución Mexicana)
  • 25 de diciembre (Navidad)

El funcionario destacó que algunos de estos días festivos se recorren al lunes inmediato anterior o se ajustan para crear fines de semana largos, lo que permite a las personas disfrutar de tiempo de descanso y familiar.

Además, Zavala Agúndez subrayó que si un trabajador labora en alguno de estos días festivos, tiene derecho a recibir un pago adicional, conocido como «pago triple», que incluye el salario normal más un salario doble. Esta medida busca garantizar que los derechos laborales sean respetados y compensados adecuadamente por el esfuerzo de los trabajadores.

Finalmente, el titular de la STByDS, Zavala Agúndez, recordó que existen otras fechas importantes como el 5 de mayo (Batalla de Puebla) y el 10 de mayo (Día de las Madres) que no son obligatorias, pero que las empresas pueden otorgar permisos especiales en esos periodos. No obstante, aclaró que estos días no están contemplados en la LFT para el pago de salario triple. Con estas acciones, Omar Zavala Agúndez demuestra su compromiso con la protección de los derechos laborales y el bienestar de los trabajadores en Baja California Sur.

Deja un comentario

Tendencias